CÓDIGO DE CONDUCTA
I. DISPOSICIONES GENERALES
1.- Políticas aplicables – El presente Código de Conducta (en adelante, el “Código”) está encaminado a cumplir los más altos estándares de integridad, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad social que caracterizan a Inungaray & Contreras Abogados S.A. de C.V. (en lo sucesivo Latam Lawyers®) desde su constitución hasta al momento de atender y ofrecer cualquier servicio.
2.- Esfera competencial – El Código contiene las reglas a partir de las cuales deben conducirse los socios, asociados, pasantes, gestores y personal que colabore con Latam Lawyers®, en el desarrollo de sus actividades profesionales cotidianas y en el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la relación contractual.
3.- Relación Latam Lawyers®–cliente – El Código reconoce la relación de Latam Lawyers® con sus clientes a partir de los principios de independencia, confidencialidad, protección del secreto profesional y de los datos personales, siempre velando y privilegiando los intereses de los clientes quienes tienen la plena autonomía de decidir en qué forma se les representa.
4.- Normativa aplicable – Además del presente Código de Conducta, los integrantes de Latam Lawyers® tendrán que respetar las disposiciones previstas en el Reglamento y demás normativa Interna de la Firma.
5.- Cero tolerancia a la discriminación – Latam Lawyers® es una firma incluyente y esta en contra de cualquier tipo de discriminación para con sus integrantes ya sea por sexo, religión, raza, edad, nacionalidad, preferencia y orientación sexual, de igual manera hacia terceras personas (clientes y partes relacionadas) con los que se tenga alguna relación jurídica, incluyendo contrapartes.
6.- Responsabilidad Social – Latam Lawyers® es una firma socialmente responsable y las actividades ejercidas por sus integrantes se encuentran encaminadas al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Naciones Unidas.
II. Directrices y lineamientos aplicables a los integrantes de Latam Lawyers®
7.- Partes relacionadas – Se considerarán partes relacionadas de Latam Lawyers®, para la representación y defensa de los intereses de nuestros clientes, cualquier alianza jurídica con despachos de abogados, de contadores, economistas, arquitectos, ingenieros, ambientalistas, árbitros, así como cualquier institución académica —Universidades—, ya sean éstos de carácter nacional o internacional.
A las partes relacionadas se les hará del conocimiento la existencia del presente Código de Conducta y del Reglamento Interno que rige el actuar de Latam Lawyers®, para fomentar que durante el desarrollo de la relación jurídica se conduzcan con las mejores prácticas corporativas y profesionales, y así poder respetar los principios y valores contemplados en la normatividad de la Firma. Cualquier conducta contraria por parte de los integrantes de Latam Lawyers® se sancionará de conformidad con la reglamentación interna y legislación vigente.
8.- Actos irregulares, presentación de quejas y/o denuncias – Cualquier persona que tuviere conocimiento de un acto irregular sancionable por este Código de Conducta o por las leyes nacionales o extranjeras en el que esté involucrado cualquier miembro de Latam Lawyers®, deberá informarlo por medio de correo electrónico a la cuenta canaldedenuncia@latamlawyers.com o por escrito que será presentado en las oficinas de Latam Lawyers®, de esta forma la Firma tomará las acciones pertinentes para investigar sobre los hechos denunciados y emitir las decisiones que correspondan conforme a la normatividad interna y legislación aplicable.
Se llevará a cabo un registro que contenga una relación de las quejas o denuncias presentadas, los hechos que las motivaron, denunciantes y acciones implementadas como consecuencia de la denuncia. El registro deberá estar disponible para quien lo solicite.
Cualquier persona podrá solicitar asesoría a los integrantes de Latam Lawyers® sobre la aplicación del presente Código por cualquier conducta que considere irregular o contraria a la ley.
Ningún socio, asociado, pasante o integrante de Latam Lawyers®, sufrirá represalias, discriminación, hostigamiento o acoso por la denuncia qué éste haga de actos irregulares o sancionados por este Código y el Reglamento Interno.
9.- Revisión periódica – Este Código deberá ser revisado periódicamente por los integrantes de Latam Lawyers® con el objeto de determinar su pertinencia, mejorar su efectividad e implementar mejoras regulatorias y sociales.
Latam Lawyers®, deberá informar a través de su página de internet sobre cualquier cambio o actualización en la versión del Código para su aplicación inmediata.
10.- Liderazgo – Los socios fundadores de Latam Lawyers® serán los únicos responsables del diseño e implementación del presente Código de Conducta, debiendo demostrar respeto, apoyo, compromiso visible y aplicar una cultura de “cero tolerancia” a los actos de corrupción o cualquier otra mala práctica profesional o corporativa.
11.- Publicación – El Código de Conducta será publicado en la página de internet (www.latamlayers.com).
En cualquier contrato de prestación de servicios o comercial que sostenga Latam Lawyers® con sus clientes, partes relacionadas o cualquier persona, se les informará que la Firma se rige bajo el presente Código de Conducta y su Reglamento Interno.
12.- Comunicación – El contenido de este Código deberá ser notificado a todos los integrantes de Latam Lawyers®, quienes se harán sabedores de las disposiciones internas y deberán firmar de conformidad y señalar su compromiso para cumplirlo.
En cada modificación o actualización que sufra este Código, los integrantes de Latam Lawyers® se obligan a cumplir con las regulaciones contenidas en este instrumento, así como con sus actualizaciones, siempre y cuando no sean contrarias a derecho.
13.- Actualización – Latam Lawyers® informará periódicamente a los integrantes de la firma sobre las repercusiones negativas que tiene el incumplimiento de este Código.
III. Conductas prohibidas y sancionadas
14.- Cohecho y Soborno – Queda prohibido prometer, ofrecer u otorgar, por sí o por interpósita persona, algún beneficio indebido o una suma de dinero a cualquier individuo—ya sea de carácter público o privado—, con la finalidad de que éste actúe o se abstenga de actuar en el cumplimiento de sus funciones para el beneficio de Latam Lawyers® o de los clientes de la Firma. Asimismo, el recibir cualquier beneficio en perjuicio de nuestros clientes será sancionado de conformidad con el Reglamento Interno.
15.- Donaciones, patrocinios – Tratándose de donaciones y patrocinios otorgados legítimamente por Latam Lawyers® y registrados debidamente en su contabilidad, deberán de efectuarse de conformidad con la normatividad aplicable a efecto de ser reportados a las autoridades correspondientes.
16.- Regalos y gastos Los regalos entregados, así como los gastos de hospitalidad y otros gastos erogados por cualquiera de los miembros Latam Lawyers® en nombre o representación de los clientes de la Firma deberán ser de buena fe, consistentes con una práctica lícita del sector, no tener un valor sustancial ni tener el propósito de influir la actuación de cualquier persona de carácter público o privado.
17.- Conflicto de intereses Previo a la celebración de un contrato de prestación de servicios profesionales o a la emisión de una opinión legal para cualquiera de los clientes, los socios fundadores de Latam Lawyers®, deberán de verificar con cada uno de los integrantes de las Firma, si se actualiza o media cualquier conflicto de intereses que pudiere afectar la objetividad e imparcialidad para la debida representación o defensa de los clientes.
El conflicto de intereses de alguno de los integrantes de Latam Lawyers®, por regla general impide la representación o defensa del cliente en cuestión por parte de la Firma.
Extraordinariamente, de confirmarse la existencia de un conflicto de intereses de Latam Lawyers® con algún cliente, se comunicará de inmediato al cliente a efecto de que éste decida si autoriza o rechaza la representación o defensa subsecuente de Latam Lawyers®.
En caso de que el cliente autorice que Latam Lawyers® los represente o defienda en el asunto en cuestión, la Firma y el cliente en conjunto decidirán el método que asegure la completa transparencia, objetividad de criterio y lealtad de los servicios profesionales o comerciales.
Los integrantes de Latam Lawyers® deberán declarar o hacer del conocimiento a los socios fundadores de cualquier conflicto de intereses que tengan con cualquier miembro de la Firma, con partes relacionadas o contrapartes, que impida o perjudique las operaciones Latam Lawyers® o los intereses de los clientes.
18.- Para todo lo no previsto en el presente Código de Conducta se será aplicable lo dispuesto en el Reglamento Interno de Latam Lawyers®, y supletoriamente a la normativa interna de la Firma los principios internacionales sobre conducta para la profesión legal (International Principles on Conduct for the Legal Profession) de la International Bar Association.
Última actualización febrero de 2024. Latam Lawyers® todos los derechos reservados, es una marca de Inungaray & Contreras Abogados S.A. de C.V. |